Resumen: Acordado el divorcio entre litigantes, se otorga el uso durante dos años de la vivienda conyugal a favor de la esposa por presentar un interés más necesitado y ello con independencia de la controversia sobra la titularidad real y auténtica del bien inmueble y porcentaje que corresponda a los aquí litigantes, sociedad de gananciales o el hermano del esposo quien entabló una demanda de desahucio frente a la esposa que fue desestimada. Los cónyuges constituyeron una sociedad familiar (por ende ganancial) que cesó por completo en su actividad en el año 2015 sociedad mercantil en que el esposo fue el administrador único, siendo esta empresa de limpiezas la que constituyó la fuente de ingresos familiares y que sufragó el levantamiento de todas las cargas de la familia. La esposa por el divorcio carece de recursos e ingresos, prestaciones o remuneraciones de clase alguna a diferencia del esposo (perceptor de pensión de jubilación y rendimientos de sociedades); sin que el dato de que acuda a una tienda de una hermana sea significativo de ostentar relación laboral con la misma que no lo constituye que puntualmente pueda ayudar a su hermana .La pensión se otorga de forma indefinida y despliega su eficacia desde la fecha de su resolución de instancia.
Resumen: La Sala examina en apelación la legalidad de la decisión administrativa, que fue confirmada por el Juzgado Central, y mediante la cual se determinó que el número máximo de convocatorias para superar el Plan de Estudios anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, era de cuatro, que debían tener lugar en los dos cursos siguientes a la fecha de extinción del Plan de Estudios, en el caso analizado, septiembre de 2015. Rechaza así la interpretación que propone la parte apelante, quien sostenía que las cuatro convocatorias no tenían ese límite temporal. Sostiene su criterio en la adecuada exégesis de la Disposición Transitoria seguían del Real Decreto 1393/2007 y en el criterio seguido por la misma Audiencia Nacional en otros dos pronunciamientos anteriores, que cita.
Resumen: La Sala confirma la sentencia de apelación que desestimó el recurso interpuesto por un club de atletismo contra la sanción impuesta por incumplimiento reiterado de ordenes o instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, en este caso, la Federación Española de Atletismo. Se imputaba a la entidad actora que se negó a modificar los resultados y, consecuentemente, los premios a otorgar, en una competición de atletismo cuando la Federación le instó a ello al haber sido descalificados algunos de los participantes en las pruebas. La sentencia rechaza la alegación de indefensión que entiende no puede arrastrar la nulidad de la sanción cuando no se ha acreditado que la irregularidad denunciada hubiera generado una efectiva quiebra del derecho a la defensa, de acuerdo con la jurisprudencia elaborada en torno al alcance del artículo 24 de la Constitución.